Luis Muñoz Marín |
Soy de las que no me gusta andar por las ramas. Los que me conocen lo saben. Y lo que voy a decir nada tiene que ver con la persona que está ahora ejerciendo el cargo de gobernador, porque los que me leen desde hace tiempo saben que no es la primera vez que lo he dicho. Es más, lo he comentado bajo diversos gobernadores porque creo que no importa quién sea la persona que esté ocupando el cargo en ese momento, la figura del gobernador merece respeto. Mis disculpas, si alguno no piensa como yo.
Veo cómo, cada vez más, vamos perdiendo perspectiva de lo que representa ser el primer mandatario de un país. Y es que podamos o no estar de acuerdo con él, no ser de su misma ideología, ser opuestos en líneas de pensamiento, o hasta ser fanático del equipo contrario, por el simple hecho de que sea el primer ejecutivo del país, merece consideración. Y no confundamos la gimnasia con la magnesia, no estoy hablando ni de servilismo, ni de fanatismo, ni de idolatría, ni nada relacionado; de lo que estoy hablando es de poner la figura del gobernador en su justa perspectiva.
Luis A. Ferré Aguayo y Roberto Sánchez Vilella |
Para entender esto, lo primero que tenemos que hacer es ir a nuestra constitución; a la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA). En el Artículo IV, del poder ejecutivo, encontraremos todo lo relacionado a la figura del gobernador. En diez secciones tenemos todo lo dispuesto para él; desde los requisitos para aspirar a la gobernación, hasta el proceso establecido para una posible destitución. Ahora, vamos a abundar un poco en esto. El gobernador es el administrador de los recursos del pueblo de Puerto Rico, a través del aparato gubernamental.
Carlos Romero Barceló y Rafael Hernández Colón |
La sección 1 define la función del gobernador; que no es otra que ejercer el poder ejecutivo del ELA, y cómo este llega al poder, que es a través del voto directo de los electores. La sección 2 tiene que ver con el término del cargo, que es de cuatro años a partir del día dos de enero del año siguiente a la elección y hasta que su sucesor sea electo y tome posesión. También en esta sección se establece su residencia y despacho, que será en San Juan, nuestra ciudad capital. La sección 3 establece los requisitos para gobernar. Debe haber cumplido treinta y cinco años de edad y que haya sido durante los cinco años precedentes a la elección ciudadano de los Estados Unidos de América (EE. UU.) y ciudadano y residente bona fide de Puerto Rico.
Pedro Rosselló González |
La sección 4 requiere mayor atención porque es la incluye las facultades y deberes del gobernador. Primero que todo, debe cumplir y hacer cumplir las leyes y convocar la Asamblea Legislativa o el Senado a sesión extraordinaria, según lo requiera respondiendo a un interés público. Según lo dispuesto por la Constitución o por ley, podrá nombrar a todos los funcionarios para los que esté facultado. Será el comandante en jefe de la milicia; en nuestro caso, la guardia nacional de Puerto Rico. Puede, a fin de impedir o suprimir cualquier grave perturbación del orden público, rebelión o invasión, llamar a la milicia y convocar el posse comitatus; y proclamar la ley marcial cuando la seguridad pública así lo requiera por lo antes mencionado. Esto será ratificado o revocado por la Asamblea Legislativa.
Sila María Calderón Serra |
También tenemos que puede suspender la ejecución de sentencias en casos criminales, conceder indultos, conmutar penas y condonar total o parcialmente multas y confiscaciones por delitos cometidos en violación de las leyes de Puerto Rico. Puede sancionar o desaprobar las resoluciones conjuntas y los proyectos de ley aprobados por la asamblea legislativa. Además, está llamado a presentar a la asamblea legislativa un mensaje sobre la situación del país, someterle un informe sobre las condiciones del erario y el presupuesto propuesto para el próximo año fiscal. También podrá ejercer otras facultades y atribuciones y cumplir con los demás deberes constitucionales o por ley.
Aníbal Acevedo Vilá |
La sección 5 establece su potestad para el nombramiento de los secretarios de gobierno. Estos secretarios formarán lo que conocemos como el gabinete constitucional. La sección 6 establece los departamentos ejecutivos, que estarán a cargo de un secretario. La sección 7 es sobre la sustitución del gobernador; ya sea por muerte, renuncia, destitución, incapacidad total y permanente o por cualquier falta absoluta. Allí, tomará el cargo el secretario de estado hasta que se celebre otra votación general. La sección 8 establece lo que se hace si se produce una vacante transitoria. El gobernador interino sería el secretario de estado, o de él no poder ocupar el cargo o no está en el país, el cargo lo ocupará el secretario de gobierno que se determine por ley.
Luis Fortuño Burset |
La sección 9 establece el proceso de nombramiento del gobernador si este o el secretario de estado no han tomado posesión. Esta elección la realizará la asamblea legislativa. Es por esto que antes de tomar posesión el gobernador, así lo hace la asamblea legislativa. Esto, por si sucede algo, que esté en manos de la asamblea electa y no la que estaba en funciones. Por último, la sección 10 establece que el gobernador puede ser destituido por las causas y mediante el procedimiento establecido en la sección 21 del Artículo III de la constitución, que incluye el procedimiento a seguir para el proceso de residencia.
El gobernador es el jefe de gobierno, con muchos deberes y responsabilidades. Tenemos que empezar a dejar de verlo como “el enemigo” del partido contrario o “el querubín” de mi partido. Una vez gana las elecciones debería convertirse en “el jefe de gobierno”; pero nosotros seguimos teniendo políticos es puestos gubernamentales. En esto mucho trecho nos queda por andar. Si vivimos en un país “civilizado” de ley y orden, deberíamos respetar lo que representa su figura, aún no sea el de mi partido. Al parecer, no hemos madurado lo suficiente para poder entenderlo. Vivimos amarrados al tribalismo político y no vemos su importancia como jefe de estado. Esto es algo con lo que debemos trabajar.
Alejandro García Padilla |
Y si comete errores o entendemos que hace las cosas mal, pues no se vuelve a elegir y listo; se le da paso a otro que entendamos pueda hacer el trabajo. Lo que no creo justo es faltarle al respeto por el mero hecho de no simpatizar con él. Y alguno podrá pensar que puede decir lo que quiera del gobernador porque está amparado por la libertad de expresión. Lo que pasa es que “la libertad de expresión” la hemos convertido en un “hoyo negro” que se lo traga todo. Pensamos que no importa lo que digamos o hagamos todo está permitido. Debemos estar conscientes que los derechos de uno terminan donde comienzan los de los demás. Respetemos la figura del gobernador; aunque no sea de nuestro agrado; piense que en el próximo cuatrienio el gobernador podría ser el de su partido. ¿Le gustaría que lo trataran de una manera inadecuada? Debemos poner la figura del gobernador en su justa perspectiva. Esa es la única manera que tenemos para poder construir una mejor sociedad puertorriqueña. Si le damos cabeza, no es algo tan difícil; lo único es que esto requiere mucha madurez. Sólo tenemos que aprender a vivir en democracia. La pregunta es, ¿estaremos preparados para ello? La respuesta cada uno la tiene.
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